Claiming against banks for mis-selling financial products?

2 noviembre, 2018 Creado Por: mariola

FLOOR CLAUSES, SWAPS, BANKIA AND POPULAR SHARES, PREFERENCE SHARES

In the last time, banks have received a significant amount of court claims for some of the unprofessional ways they have tried to use with customers to get money from them. Lawyers have been realising that the methods used by the banks to sell bank products to consumers were not always legal. That could be the case of floor clauses in mortgage deeds, swaps, preference shares, subordinated debentures, convertible bonds, and multi-currency mortgages.

Regarding floor clauses in mortgage deeds, have been one the of the main sources of conflicts between banks and consumers in the last few years as floor clauses have been included in hundreds of thousands of mortgage deeds. That is an abusive bank practise that consist of fixing a minimum interest rate even if it was arranged with the bank variable interest rate. For instance, in a time when interest rate like Euribor was in a historical low of 0,54% as it was on Septembre 2013, a floor clause that keeps the interest rate fixed in 3%, 4% or 4,5% may result in monthly payments around 250 € higher for an average mortgage for 150.000 € to be reimbursed in 20 years and subject to Euribor plus 1. If a mortgage has been in force for a few years, for instance a mortgage signed before the historical drop of Euribor that took place in the 4th quarter of 2008, with a floor clause of 4%, by now the client may have already paid an accumulated excess of 10.000 € or more.

Spanish law according to EU legal grounds,  considers abusive the fact that Banks included floor clauses in their mortgages at the time of signing the deed, without providing the adequate information to guarantee full consent by the client. For that reason, Spain’s Supreme Court has ordered the country’s banks to refund their customers all the money they earned from applying floor clause that were often hidden deep within contracts and deeds only in small print. The amount estimated to be refund could be between €3 billion and €5 billion, and affecting some 2.5 million mortgage holders.

Other example of bad banking practise would be the mortgage swaps called clips as well, which were sold to unprofessional clients with no finantial knowledge as kind of insurance policy, something that it was not like that. The way to offer that was under the pretex that it was to protect borrowers in case that the interest rate index was over the rate agreed by  both parties, that it was usually 5%, in which case the bank would pay the difference. However,  banks perfectly kwew that interest rates were not going to be higher than 5% which it means that there were not need of selling that product and on the top of that, they did not informed about the costs of the cancellation.

With regard to Bankia shares, as the accounts filed prior to the public offer of Subription in June 2011, did not show the real image of the finantial situation of the bank, that give investors the possibility to claim for this in order to get their money of the investement back and in the same way, for Popular Bank shareholders, who invested in shares after may 2016.

Said all that, any victim of banking bad practice is entitled to claim against the bank for defend its interests, and NH Lawyers, is a law firm specialized in banking and insurance law among others matters, running by the founder partners Maria D. Hernandez Ruiz and Gemma Navarro Gomez, both lawyers registered at Orihuela Bar Association. For further information, visit its website www.nhabogados.com or contact them through the email abogados@nhabogados.com

Publicación de nuestro artículo sobre la Sucesión Internacional

6 octubre, 2015 Creado Por: Gema Navarro

La última edición de la revista Sinergias, el Boletín de la Cámara Franco – Española de Comercio e Industria, se hizo eco de nuestro artículo acerca de la Sucesión Internacional y la entrada en vigor, el pasado día 17 de agosto del Reglamento 650/2012, del Parlamento y del Consejo Europeo. La publicación de este artículo, redactado en idioma francés por nuestra compañera Gemma Navarro Gómez,  supone un logro más en nuestro objetivo de internacionalización y ayuda a los ciudadanos europeos no residentes en nuestro país. Desde aquí, nuestro agradecimiento a la Cámara de Comercio Franco – Española por la oportunidad brindada.

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Navarro & Hernández Abogados SC.

Octubre 2015

El TJUE sentencia que los profesionales con conocimientos también son consumidores

18 septiembre, 2015 Creado Por: Gema Navarro

En su Sentencia de 3 de septiembre de 2015, y en relación con el concepto de consumidor, el TJUE se ha pronunciados sobre la interpretación del artículo 2.b) de la DIrectiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La cuestión, planteada por un Juzgado de Oradea (Rumanía) es la siguiente: ¿puede considerarse consumidor una persona física, Abogado de profesión, que contrata con un banco un crédito, sin que se especifique el destino de dicho crédito?.
El Sr. Costea, Abogado ejerciente incluso en el ámbito mercantil, contrató un crédito con el Banco Volksbank, crédito que garantizó mediante la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble titularidad del bufete de Abogados del Sr. Costea. En el contrato de préstamo no se hixo constar el destino del crédito. Años más tarde, el Sr. Costea demanda a la entidad bancaria a fin de que declare el carácter abusivo de una de las cláusulas recogidas en el contrato de préstamo, y para la resolución del litigio el Juzgado se plantea si, en este caso, el Abogado tiene la condición de consumidor o de profesional.
Como decimos el TJUE ha resuelto la cuestión declarando que “Consumidor es toda aquella persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional”, definición que responde a la idea de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas”. Añade el Tribunal Europeo, en los apartados 26 y 27 de la Sentencia, que “un abogado que celebra, con una persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad profesional, un contrato que, por no estar referido, en particular, a la actividad de su bufete, no está vinculado al ejercicio de la abogacía, se encuentra, con respecto a dicha persona, en la situación de inferioridad” así como que “aunque se considere que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil” ya que “la situación de inferioridad afecta tanto al nivel de información del consumidor como a su poder de negociación ante las condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido no puede influir dicho consumidor”.
La Sentencia es altamente relevante pues abre la posibilidad de que muchos autónomos, que se han visto obligados a avalar sus negocios con su patrimonio personal, puedan reclamar frente a las cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias.
Navarro & Hernández Abogados.
Septiembre 2015.

Cláusula Suelo: Efecto de cosa juzgada y restitución de intereses

14 julio, 2015 Creado Por: Gema Navarro

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de Pleno de 25 de marzo de 2015, fija como Doctrina que, cuando se declare nula la cláusula suelo de un contrato de préstamo con tipo de interés variable, deberán restituirse al prestatario de la operación todos los intereses que hubiera pagado en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2015. El Tribunal Supremo concluye que la cláusula suelo es nula desde la firmeza de la Sentencia de 9 de mayo de 2015, sin que la declaración de nulidad de la cláusula suelo afecte a la acción ejercitada para obtener la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de la citada cláusula y sus intereses.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 26 de abril de 2012, reconoce la eficacia frente  a terceros de la sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores  lo que ha llevado al Tribunal Supremo ha plantearse si la Sentencia de 9 de mayo de 2015, que es fruto de una acción colectiva, produce efecto de cosa juzgada en  un proceso posterior en el que se ejercita acción individual referida a la misma condición general de la contratación y en el marco de un contrato celebrado con una de las entidades demandadas. El Tribuna Supremo ha especificado que en estos casos lo que se produce es una carencia sobrevenida del objeto que, sin embargo, no afecta a la acción de devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula suelo objeto de nulidad, dado que se trata de pretensiones de distinta naturaleza.

Destacar igualmente que en la Sentencia del día anterior, esto es, 24 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo declara que la lectura de la escritura de préstamo hipotecario y su contraste con la oferta vinculante no suplen por sí solos el protocolo de actuación que debe seguir la entidad bancaria, más aún puesto que la intervención del Notario se produce en el momento final, que en la mayor parte de los casos coincide con la compraventa,  momento que no parece el adecuado para cambiar de opinión y no seguir adelante con la compra, y por ende con el préstamo hipotecario, aunque la información que proporcional el banco no sea adecuada. Finalmente, concluye el Tribunal Supremo, que la ubicación de la cláusula suelo impide percatarse de su importancia económica, revelándose como engañosa y apta para provocar la confusión del consumidor.

Navarro & Hernández Abogados SC

Julio 2015

 

9 junio, 2015 Creado Por: Gema Navarro

UNE ACQUISITON INMOBILIÈRE EN ESPAGNE. LA SUCCESSION INTERNATIONALE.

 

Nombreux sont les français qui choisissent l’Espagne pour acquérir une résidence. C’est en effet une destination attractive, mais quelles son les questions à se poser avant la transaction?

Contrariement à la practique française où l’avocat n’intervient pas dans les transactions inmobilières de ce type, le rôle de conseil des avocats dans les opérations inmobilières est fondamental en Espagne.

À la différence de la France, oú le vendeur et l’acheteur disposent chacun de leur notaire, le notaire espagnole n’est pas censé défendre les intérêts d’une ou de l’autres des parties, ce rôle dévolu à l’avocat.

Le notaire espagnol n’effectue pas toutes les vérifications administratives et urbanistiques, ni celles relatives à la copropiété, pourtant nous conseillons à nos clients de faire intervenir l’avocat dès la négotiation ou la signature du document de réservation.

Il y est trés important aussi régler la succession espagnole par l’établissement en Espagne d’un testament partiel visant les biens inmobiliers espagnols.  Et pour quoi? demanderez-vous. La réponse: À cause de l’entrée en aplication du réglement européen sur les successions  internationales, qui entrera en application le 17 août 2015.

À ce jour, les régles qui s’appliquent aux successions internationales ne sont pas les mêmes pour les biens meubles, par exemple les comptes bancaires, pour lesquels la loi du dernier domicile du défunt s’applique, et pour les biens inmobiliers, pour lesquels s’applique la loi du pays dans lequel ils sont situés.

Cependant, à partir du jour 17 août 2015, les biens du défunt seron régis par la même loi et, pourtant, les biens ne seront plus scindés en deux ensembles (mobiliers et inmobiliers). Alors, la loi applicable à l’ensemble de la succesion sera celle de l’Etat dans lequel le défunt avait sa résidence habituelle au moment de son décès.

En effet, à partir du jour 17 août 2015, la succesion d’une Française installé à l’Espagne sera régie par la loi espagnole pour l’ensemble de ses biens, où qu’ils soient, si elle n’a pas designé la loi française pour régir sa succession. Et la loi applicable doit être designée explicitement dans le cadre de dispositions de dernières volontés.

C’est pour ça que nous conseillons à nos clients de faire un testament partiel visant les biens inmobiliers espagnols.

Reunited at last – American TV producer finally hugs her daughter, 13, after British father thwarted her court-ordered visit for 23 days and was even accused of locking them out in their pajamas

12 enero, 2015 Creado Por: nhabogados

  • American Dawn Willson arrived in Spain to pick up her daughter and bring her back to North Carolina for Christmas vacation
  • Despite the court-ordered visitation, Raquel ‘Rocky’ Willson, 13, was not produced by her father
  • This was the 13th time in ten years Dawn’s ex-husband, Alex Willson, a British citizen, kept his daughter from her mother, she claims
  • Dawn says Willson tricked her into a trip to Spain a decade ago and then refused to let her bring Rocky back to America
  • The parents have shared custody but a Spanish court ordered that the daughter must remain in Spain when she’s not visiting her mom in US
  • Police and the court had ordered the father to allow her spend time with her mother but he failed to comply for 23 days

Read more: http://www.dailymail.co.uk/news/article-2890170/Reunited-American-TV-producer-finally-hugs-13-year-old-daughter-British-father-thwarted-mom-s-court-ordered-visit-23-days-accused-locking-pajamas.html#ixzz3Od6FOAC2
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By DONNA ANDERSEN FOR MAILONLINE

El diario británico Dailymail publica en reencuentro entre la productora americana y su hija de 13 años en Mojácar (Almería)

12 enero, 2015 Creado Por: nhabogados

El diario británico Dailymail se hace eco del caso de familia internacional denunciado reiteradamente ante las autoridades españolas por una ciudadana americana que ve vulnerados de forma continua y reiterada sus derechos de visitas respectos de su hija de 13 años de edad.

La letrada de este despacho María Dolores Hernández Ruiz quien representa a dicha ciudadana americana, comunicó al medio de comunicación británico el estado de las actuaciones procesales pendientes así como las acciones civiles y penales interpuestas por dicha letrada durante las pasadas semanas a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de visitas y comunicaciones, siendo afortunadamente conseguido el encuentro entre madre e hija la pasada semana.

http://www.dailymail.co.uk/news/article-2890170/Reunited-American-TV-producer-finally-hugs-13-year-old-daughter-British-father-thwarted-mom-s-court-ordered-visit-23-days-accused-locking-pajamas.html

Navarro & Hernandez Abogados, 12th January 2014

El ingreso en prisión no suspende la obligación de abonar la pensión por alimentos

12 enero, 2015 Creado Por: nhabogados

Nuestras Audiencias Provinciales seguían diferentes criterios a la hora de determinar si el ingreso en prisión suspendía la obligación de abonar la pensión alimenticia. Mientras el criterio mayoritario, seguido por Madrid o A Coruña, optaba por la suspensión del pago, otras Audiencias como Alicante o Córdoba entendían que tal obligación no podía suspenderse dado que la “estancia en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria”.

Esta diferente jurisprudencia ha hecho posible que se someta a casación , por la vía del interés casacional, la cuestión planteada, siendo que el Tribunal Supremo ha zanjado la misma en su Sentencia de 14 de octubre de 2014 en la que ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”.

Es decir, el simple hecho de ingresar en prisión ya no es suficiente para suspender la obligación de pago de pensión alimenticia, a partir de ahora se habrá de demostrar que la fortuna del obligado al pago se ha reducido hasta el punto de no poder satisfacer la pensión sin desatender sus propias necesidades, límite establecido por el artículo 152 del Código Civil.
El Tribunal Supremo ha destacado que “Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva”

Navarro & Hernandez, 12th January 2015

El Tribunal Supremo fija un plazo máximo de dos años para el uso de la vivienda familiar en caso de guarda y custodia compartida.

7 enero, 2015 Creado Por: nhabogados

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada el pasado 24 de octubre,  declara que se ha de fijar un límite temporal al uso de la que ha sido vivienda familiar cuando se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia  compartida.

El artículo 96 del Código Civil establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los progenitores, que el uso de la vivienda corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía quede, lo que no sucede en los casos de custodia compartida en los que el menor se encuentra en compañía de ambos cónyuges.

En estos casos de custodia compartida, ha establecido el Tribunal Supremo, que resulta de aplicación analógica el apartado segundo del artículo 96 del Código Civil, lo que obliga al Juez  a ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso teniendo en cuenta especialmente dos factores: primero: el interés más necesitado de protección, que no es otro que el que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres;  y  segundo: si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

El Tribunal Supremo ha declarado a este respecto que “En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar al que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos”.

En el supuesto enjuiciado por la Sentencia de 24 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo ha declarado que el plazo de dos años es “un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida el NUM002 de 1977), y cualificación (química) la situación económica mediante el acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los períodos de efectiva guarda…”.

Navarro & Hernandez Abogados, Enero 2015

NH LAWYER MET THE JUSTICE MINISTER MR CATALA IN MADRID MANAGMENT FORUM

15 noviembre, 2014 Creado Por: nhabogados

NH Lawyers took part of the Management Legal Formum in Madrid last October. The most important Spanish and European Legal Firms met there to discuss about management, eficency and other tools to be closer to our clients. The Minister of Justice Calatla was invited to close down the event.

The founder partners of our company met the Justice Minister and both were interviewed by Carlos Berbell for a legal website called confilegal www.confilegal.com

15th November 2014

 

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